[:es]Reglamento de CANOTUR[:en]Regulation of CANOTUR[:]

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REGLAMENTO DE CANOTUR

ARTICULO PRIMERO

DE LA INSTITUCION

Se crea CANOTUR con la finalidad de dotar a las empresas operadoras de turismo de Bolivia con un instrumento legalmente constituido de alcance nacional que represente los amas altos intereses del Turismo Receptivo e Interno de Bolivia, ante cualquier entidad, publica y privada, nacional o extranjera.

ARTICULO SEGUNDO

DE SU PATRIMONIO SOCIAL Y APORTES

  • El patrimonio social de CANOTUR será manejado por sus organismos  administrativos.
  • El movimiento económico de la Cámara  se sujetara a un presupuesto y un programa de trabajo, ambos de los cuales serán aprobados anualmente por el Directorio  en funciones.
  • La Tesorería elaborará trimestralmente un cuadro con el estado de cuentas de cada filial de CANOTUR, en el caso de la nacional y de sus asociados, en el caso de las Cámaras Departamentales y Regionales.
  • Quedan eliminadas las cuotas de ingreso a los nuevos socios debiéndose poner especial énfasis en el cobro de los aportes mensuales ordinarios y los aportes extraordinarios.
  • Todos los aportes serán determinados y aprobados en la Asamblea Ordinaria.

ARTICULO TERCERO

DE LA ELIGIBILIDAD DE LAS EMPRESAS PARA ASOCIARSE A CANOTUR

Para hacer posible su afiliación a CANOTUR, los interesados deberán evidencia de su categoría de Empresas Operadoras de Turismo expedida por autoridad competente en Bolivia.

ARTICULO CUARTO

DEL LUGAR DE FUNCIONAMIENTO DE CANOTUR

  • CANOTUR Nacional funcionará en la ciudad de La Paz.
  • Las Cámaras Departamentales funcionaran en la ciudad capital del Departamento.
  • Cuando el caso lo amerite, los empresarios que así lo soliciten, podrán conformar Cámaras Regionales con sede en os principales  municipios turísticos  del país, pudiendo relacionarse directamente con la nacional y debiendo, obligatoriamente, coordinar acciones con la filial departamental en la capital del departamento. En estos casos, también se deberá conformar un Directorio.
  • Para crear una filial departamental o regional se requerirán un mínimo de cuatro socios en el caso de la departamental y un mínimo de seis socios para la regional los mismos que al momento de su inscripción deberán cancelar tres aportes mensuales por adelantado.
  • la filial recientemente creada, a su vez, deberá, en primer lugar acreditarse ante CANOTUR Nacional mediante nota y envió del momento correspondiente al 50% de los aportes de sus socios, indicando que asume las funciones que le son propias, de acuerdo a Estatutos y Reglamentos de la Cámara.
  • Si algÁºn socio desea inscribirse a CANORUR y no existe filial de la Cámara en su departamento de su sede, podrá afiliarse a la filial mas cercana, sea esta departamental o regional.
  • CANOTUR podrá autorizar el funcionamiento de Centros u Oficinas de Información en el exterior, los cuales deberán coordinar exclusivamente con la nacional.

ARTICULO QUINTO

DEL CUMPLIMIENTO DE SUS OBJETIVOS Y ACCIONES

Para el cumplimiento de sus objetivos y de acuerdo con lo establecido de sus Estatutos, el  Directorio de CANOTUR  deberá presentar un Plan Operativo Anual al inicio de cada gestión, con las acciones que pretende realizar, para lo cual debe presentar una organización interna, misma que debe ser replicada a nivel departamental y regional en todas las Cámaras de CANOTUR, adecuada  y segÁºn  corresponda a sus requerimientos.

ARTICULO SEXTO

DE LOS ASOCIADOS DE CANOTUR

Las empresas asociadas a CANOTUR deberán estar en la categoría de Operadores de Turismo legalmente establecidos en Bolivia con licencias de funcionamiento otorgadas por autoridad competente.

ARTICULO SEPTIMO

DE LA SOLITUD DE INGRESO A CANOTUR

Todas las empresas que deseen ingresar a CANOTUR deberán elevar una solicitud a las Cámaras Departamentales  o Regionales de la Cámara de su departamento o de la región  en la que funcionan legalmente, debiendo cumplir en cada filial con sus derechos y obligaciones incluido el pago adelantado de tres aportes mensuales al momento de su inscripción.

En caso de Asociaciones de Empresas de Turismo existente, que deseen adherirse a la Cámara, estas deberán suscribir un Acta de Adhesión específica y solamente con las empresas operadoras de turismo legalmente establecidas en el país y con autorización de entidad nacional competente.

ARTICULO OCTAVO

REQUISITOS PARA LA AFILIACION

Las empresas que deseen asociarse a CANOTUR deberán cumplir  con los siguientes pre-requisitos:

  • Llenar debidamente el formulario de inscripción facilitado por la filial que corresponda.
  • Presentar carta de solicitud de ingreso acompañando copias legalizadas de los siguientes documentos:
  • escritura de constitución de Sociedad sujeta a las disposiciones del Código de Comercio
  • Registro Ásnico de Contribuyentes (NIT)
  • Autorización de Funcionamiento otorgada por autoridad competente

Para las empresas en formación, con los dos primeros documentos, estas podrán obtener un registro provisional en CANOTUR con cuya presentación podrán recibir su Autorización de Funcionamiento  otorgada por Autoridad competente. Recién entonces, y previa presentación de la misma,  tendrán derecho a una inscripción definitiva a la Cámara, a través de sus departamentales o regionales.

ARTICULO NOVENO

DE LOS APORTES Y MENSUALIDADES

Cada socio de CANOTUR debe cancelar mensualmente el monto establecido en Asamblea Ordinaria de Socios, mismo que solo podrá ser revisado por la misma instancia en base a solicitud expresa de alguna de sus cámaras Departamentales o regionales.

Los cobros a los socios los hará directamente cada filial departamental o regional de CANOTUR, la misma que debe remitir a la nacional el 50 % del aporte fijado a nivel nacional acompañando informes sustentados. Las sanciones por incumplimiento en los pagos de las empresas se determinan en el Artículo duodécimo de estos reglamentos.

ARTICULO DECIMO

DE LOS DERECHOS DE LOS SOCIOS

Todo socio de CANOTUR que este al día con sus aportes ordinarios y extraordinarios tiene derecho a los siguientes servicios:

  • Respaldo en sus demandas, reclamos  o gestiones en general ante autoridades de gobierno, nacionales, Departamentales o municipales.
  • Derecho de uso de documentación y bibliografía de CANOTUR
  • Asesoramiento ambiental para el desarrollo de sus productos.

ARTICULO DÉCIMO PRIMERO

DE LAS OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS

Al ingresar a CANOTUR, todo socio acepta voluntariamente:

  • Someterse a las disposiciones  de sus Estatutos y Reglamentos
  • Asistir y participar dinámicamente en las Asambleas ordinarias y/o extraordinarias  que convoque  el directorio.
  • Cumplir con las obligaciones económicas establecidas en la Asamblea
  • Cumplir con sus responsabilidades en caso de participar de una Comisión.

La obligación se efectiviza a través de las Cámaras Departamentales y Regionales de CANOTUR, las mismas que al momento de su acreditación como tales se comprometen a cumplir y hacer cumplir estas  disposiciones.

ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO

DEL RETIRO DE SOCIOS POR IMCUMPLIMIENTO

EN CASO DE INCUMPLIMEITO DE SUS COMPROMISOS CON LA Cámara, el socio será retirado de CANOTUR,  pudiendo solicitar su reingreso con el pago de los aportes adecuados.

El procedimiento es el siguiente:

  • El afiliado no ha pagado su cuota durante tres meses
    – Se  le notifica mediante nota
  • El afiliado no ha pagado su cuota durante cuatro meses
    – Se le notifica reiterativamente mediante nota
  • El afiliado no ha pagado su cuota durante cinco meses
    – Al sexto mes se lo retira de la Cámara mediante nota.

CANOTUR se reserva el derecho de no admitir a aquellos ex socios o postulantes a socios que hubieran cometido faltas graves y/o lesivas a los intereses generales del sector.

El retiro voluntario de la Cámara deberá ser objeto de una comunicación por escrito por parte de la empresa miembro y aportar al día,  pudiendo reinscribirse cuando así lo decida bajo las mismas condiciones que los nuevos socios.

ARTICULO DÉCIMO TERCERO

DE LA COMPOSICIÓN DEL DIRECTORIO

La cámara será dirigida por la asamblea y por el directorio compuesto por el presidente, el vicepresidente,  el secretario General,  el Tesorero y dos vocales, cuyas funciones están claramente establecidas en los estatutos pudiendo delegar parte de sus funciones a un gerente.

ARTICULO DÉCIMO CUARTO

DE LAS ASAMBLEAS DE SOCIOS

  • la asamblea de socios constituye la autoridad máxima de CANOTUR y esta conformada por todos sus miembros afiliados.
  • La asamblea de socios adopta dos formas: la asamblea  ordinaria y la asamblea extraordinaria.
  • Las decisiones adoptadas en asamblea obligan a todos los asociados, aunque hubiesen estado ausentes o votado en contra, a acatar las mismas.
  • SegÁºn su naturaleza, las asambleas se deberán reunir en fechas y horas que determine su convocatoria, las mismas que deben ser hechas mediante comunicación escrita dirigida al domicilio legal declarado por el socio, o mediante prensa de circulación nacional.
  • Será nula toda convocatoria si existiera omisión de los requisitos establecidos en el ARTÍCULO Décimo Cuarto de los estatutos de CANOTUR
  • De cada Asamblea ordinaria o extraordinaria  se deberá levantar un acta resumida con las Conclusiones y resoluciones aprobadas en las mismas.
  • La Asamblea ordinaria tendrá lugar una vez al año y las asambleas extraordinarias de acuerdo a artículo décimo tercero de estatutos.
  •  Las actas estarán firmadas por el presidente, el secretario y dos socios elegidos en la Asamblea.

ARTICULO DÉCIMO QUINTO

DE LA METODOLOGÍA DE LAS ASAMBLEAS Y SUS ACTAS

Las asambleas, sean estas ordinarias o extraordinarias, deberán llevarse a cabo segÁºn la siguiente metodología:

  • Convocatoria escrita de acuerdo a requisitos establecidos en los estatutos
  • Asistencia y comprobación de quórum de acuerdo a estatutos
  • Toma del acta por la secretaria general,  con apuntes y grabación
  • Lectura del acta anterior y aprobación o sugerencia de modificaciones inmediatas que se deben hacer en el acto de tal manera que el acta queda firmada al final de la reunión por dos socios que no sean del Directorio.
  • Lectura del orden del día
  • Tratamiento de cada uno de los temas del orden del día
  • Al concluir la asamblea se debe hacer el recuento de las conclusiones y resoluciones de la misma, que deben quedar claramente establecidas en el acta.

ARTICULO DÉCIMO SEXTO

DEL DIRECTORIO DE CANOTUR

  • el directorio de CANOTUR estará constituido por seis miembros y deberá reunirse con carácter obligatorio al menos una ves por mes.
  • El presidente del directorio e el personero y representante legal de CANOTUR debiendo recibir los poderes correspondientes del Directorio

ARTICULO DÉCIMO SÉPTIMO

DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS PRESIDENTES DEPARTAMENTALES EN EL DIRECTORIO DE CANOTUR

Se comunicara a los presidentes departamentales y regionales de CANOTUR el orden del día para las reuniones mensuales de directorio, debiendo remitírseles el Acta con sus conclusiones.

La asistencia de los presidentes departamentales y regionales a las reuniones del directorio de CANOTUR nacional es voluntaria.

ARTICULO DÉCIMO OCTAVO

DE LA PARTICIPACIÓN EN LAS REUNIONES DE DIRECTORIO

Se convocara a todas las reuniones de directorio al past President saliente y a cualquier socio que el presidente considere pertinente, ambos son derecho a voto.

ARTICULO DÉCIMO NOVENO

DEL GERENTE DE CANOTUR

CANOTUR podrá tener un gerente cuyas atribuciones  serán  delegadas  por el directorio

ARTICULO VIGÉSIMO

DEL INGRESO DE SOCIOS DE DEPARTAMENTOS DONDE NO EXISTE FILIAL DE CANOTUR

En caos de solicitud de ingreso a CANOTUR por parte de una empresa en un departamento en el que no existiere una filial  de CANOTUR  la solicitud de ingreso deberá ser elevada a la filial de CANOTUR mas  cercana a su sede sea esta departamental o regional.

ARTICULO VIGÉSIMO PRIMERO

DE LOS PROCEDIMIENTOS INTERNOS PARA LA ADMISIÓN DE NUEVOS SOCIOS

Las solicitudes para la admisión de nuevos socios deberán ser sometidas a los siguientes procedimientos internos llevados a cabo por la secretaria del directorio de la departamental  o regional de CANOTUR  que corresponda:

  • Revisión de la inclusión de los documentos requeridos por CANOTUR

ARTICULO VIGÉSIMO SEGUNDO

DE LA VIGENCIA DEL PRESENTE REGLAMENTO

El presente reglamento estará en vigencia  el día siguiente de su aprobación por la asamblea extraordinaria y regirá el desenvolvimiento de CANOTUR nacional y  de sus Cámaras departamentales y regionales.

ACTA DE APROBACIÓN DE REGLAMENTOS

Será elevada en asamblea extraordinaria convocada con orden del día específico para ello.[:en]Under construction[:]