[:es]Estatuto de CANOTUR[:en]Statutes of CANOTUR[:]

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ESTATUROS DE CANOTUR

CAPÍTULO I

CONSTITUCIÓN, DENOMICACIÓN, DOMICILIO, DURACIÓN Y FINES

ARTÍCULO PRIMERO «» DE LA CONSTITUCIÓN Y DENOMINACIÓN

Al amparo de las disposiciones legales vigentes, se constituye una entidad de derecho civil privado, sin fines de lucro, bajo la denominación de CAMARA NACIONAL DE OPERADORES DE TURISMO, CANOTUR, integrada por las empresas operadoras de turismo legalmente constituidas en el país representada, por cámaras Departamentales y Regionales de acuerdo a su localización, quienes están obligadas a regirse y acatar las disposiciones contenidas en el presente Estatuto, quedado autorizada para el uso de la Personalidad Jurídica de CANOTUR nacional como cámara de la misma.

Para constituir las Cámaras Departamentales o Regionales de CANOTUR se deberá contar con el mismo de socios estipulado en el Reglamento y suscribir el Acta de Adhesión a los Estatutos y Reglamentos de la Cámara.

ARTÍCULO SEGUNDO – DEL DOMICILIO

El domicilio legal de CANOTUR nacional será la ciudad de La Paz. El domicilio legal de las Cámaras Departamentales de CANOTUR serán las capitales de Departamento, pudiendo conformarse Cámaras nacionales de CANOTUR  en regiones turísticas de alto valor patrimonial cuya relación con la nacional será directa, debiendo, a su ves, coordinar acciones con las Cámaras Departamentales en las Capitales del Departamento.

CANOTUR podrá implementar centros u oficinas de representación en cualquier ciudad del exterior.

ARTÍCULO TERCERO- DE LA DURACIÓN

El plazo de duración de CANOTUR será de noventa y nueve años, a partir de la fecha del ACTA DE FUNDACIÓN, pudiendo disolverse anticipadamente en los casos previstos por el presente Estatuto y por las disposiciones legales pertinentes.

ARTÍCULO CUARTO «» DE LOS OBJETIVOS

El objetivo y fines de la CAMARA NACIONAL DE OPERADORES DE TURISMO  se encuentran reunidos en los siguientes aspectos:

Misión

La misión de CANOTUR es la de contribuir con el desarrollo y fortalecimiento del turismo en Bolivia como institución al servicio de los operadores de turismo receptivo e interno.

Objetivo General

El objetivo general de CANOTUR, es el de contar con un instrumento legal y representativo de carácter privado que registre y acredite a todas las empresas de Turismo Receptivo e Interno, en todas sus modalidades, para fines de orden privado.

Objetivos Específicos

  • Agrupar a las empresas Operadoras de Turismo, en todas sus modalidades, legalmente establecidas dedicadas al desarrollo, promoción y venta de productos turísticos.
  • Coordinar sus labores y esfuerzos a fin de lograr una promoción eficiente y el fomento adecuado del turismo receptivo, implementando campañas de publicidad y promoción en el sector a través de las cales se demuestre que, en Sudamérica, Bolivia es un destino turístico.
  • Promover la capacitación en todos los ámbitos del turismo receptivo, principalmente en la provisión de servicios al visitante, estimulando una mayor conciencia y comprensión de todos los niveles de decisión a objeto de lograr un desarrollo sostenible su  desarrollo tanto desde el ámbito publico como del privado.
  • Representar en forma amplia a las empresas operadoras de turismo ante los poderes pÁºblicos y autoridades e instituciones en general, sean pÁºblicas o privadas.
  • Representar al sector de operadores de turismo ante organismos nacionales y extranjeros.
  • Mancomunar los intereses de la empresa operadoras de turismo mediante forums debates que posibiliten el intercambio de ideas, experiencias e información entre sus miembros y/u otras entidades relacionadas a la actividad turística hacia y dentro del país.
  • Actuar en coordinación con las instituciones gubernamentales y privadas del sector, buscando comportamientos compatibles y éticos que prestigien la actividad del turismo receptivo e interno.
  • Promover y mantener unidad de acción entre las empresas dedicadas al turismo receptivo e interno, a fin de lograr una confianza recíproca y amplia cooperación.
  • Constituir un frente Áºnico entre las empresas asociadas a CANOTUR en todas las circunstancias en que sus intereses comunes se vean afectados en alguna forma.
  • Centralizar datos sobre aspectos técnicos y estadísticos generales de la actividad del turismo receptivo e interno.
  • Procurar el desarrollo y fomento de sus actividades por todos los medios lícitos y en coordinación cualquier entidad pÁºblica o privada destinada al efecto.
  • Velar por el imperio de las garantías legales a favor de sus asociados.
  • Organizar congresos y otras actividades que sean necesarias para el cumplimiento de sus cometidos.
  • Asesorar a sus asociados respecto a sus responsables con los poderes pÁºblicos, instituciones gubernamentales, con sus clientes en general y con la propia organización.

ARTÍCULO QUINTO- DE LAS FACULTADES LEGALES

La «CÁMARA NACIONAL DE OPERADORES DE TURISMO», CANOTUR, se encuentra plenamente facultada para adquirir bienes muebles o inmuebles, adquirir derechos y contraer obligaciones, como también realizar todo tipo de actos jurídicos ya sea con personas naturales o jurídicas, entidades pÁºblicas y privadas.

CAPÍTULO II

DE LOS ASOCIADOS

ARTÍCULO SEXTO – DE LOS MIEMBROS ASOCIADOS

Podrán ser miembros de CANOTUR todas las empresas operadoras de turismo de Bolivia, en todas sus modalidades, legalmente constituidas y autorizadas por Autoridad Competente, inscritas en sus respectivas Cámaras Departamentales y/o Regionales.

ARTÍCULO SÉPTIMO – DEL COMPORTAMIENTO ÉTICO DE LOS ASOCIADOS

Los miembros de CANOTUR se adhieren al código Ético mundial para el turismo aprobado en Asamblea General  de la Organización mundial de Turismo, OMT, realizada en Santiago de Chile de 1999.

ARTÍCULO OCTAVO – DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS ASOCIADAS

Toda empresa asociada tiene los mismos derechos y obligaciones y deberá aceptar todas las disposiciones contenidas en el presente Estatuto, en el Reglamento de Funcionamiento y demás disposiciones emanadas de la Asamblea o el Directorio de CANOTUR.

ARTÍCULO NOVENO – DE LOS APORTES DE LOS SOCIOS

Para el sostenimiento de CANOTUR, la Asamblea determinará el monto de los aportes ordinarios mensuales y extraordinarios que sean necesarios, siendo su pago de carácter obligatorio.

ARTÍCULO DÉCIMO – DE LOS ACTIVOS DE LA CÁMARA

El asociado que, por cualquier circunstancia o  motivo abandone la Cámara perderá todo el derecho sobre el activo de ésta.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO- DEL EJERCICIO DE DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS ASOCIADOS

Cada empresa miembro será considerado como un socio individual para el ejercicio de los derechos y cumplimiento de las obligaciones ante las Asamblea de Socios.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO – DE LA ACREDITACIÓN DE REPRESENTANTES POR LAS EMPRESAS ASOCIADAS

Las empresas miembros actuaran en el seno de CANOTUR mediante sus representantes legales o funcionarios debidamente autorizados y acreditados por su correspondiente filial.

CAPÍTULO III

DE LOS ORGANOS DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN.

DE LAS ASAMBLEAS

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO- DE LA AUTORIDAD MÁXIMA DE LA CÁMARA

Las Asambleas son la autoridad máxima de la Cámara. Las asambleas podrán ser Ordinarias o Extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias se reunirán con carácter obligatorio una vez al año.
Las Asambleas Extraordinarias se reunirán a convocatoria del Directorio o a solicitud escrita de un tercio de los asociados.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO – DE LAS CONVOCATORIAS A LAS ASAMBLEAS

Las Convocatorias a Asambleas Ordinarias o Extraordinarias se efectÁºan mediante publicaciones de prensa o notificaciones por escrito con una anticipación de por lo menos diez días al verificativo de la misma, debiendo señalarse el orden del día respectivo. En las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias no podrán tratarse otros asuntos que no hayan sido considerados en el correspondiente orden de Día de la convocatoria.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO – DEL QUÓRUM EN ASAMBLEAS

El quórum de la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria lo constituye la mitad más uno de los asociados que tengan sus obligaciones al día. Si no hubiera quórum a la hora del día citado, la asamblea se llevará a cabo válidamente con el nÁºmero de asistentes presentes luego de una espera de dos horas.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO – DE LA ASAMBLEA ORDINARIA

La asamblea ordinaria tomara sus decisiones con la mitad mas uno de los asistentes o los presentes, siendo sus atribuciones:

  • Elegir y remover el Directorio de la Cámara por mayoría de votos.
  • Considerar y aprobar el balance y la memoria Anual.
  • Fijar las cuotas de ingreso, cuotas ordinarias, extraordinarias y demás obligaciones que deban ser canceladas por los asociados.
  • Establecer las directrices y políticas que deben regir las actividades de la cámara.
  • Aprobar o rechazar memorias, informes, balances, cuentas y estados financieros.
  • Aprobar o autorizar las inversiones de la Cámara, previo informe del Directorio.
  • Aprobar la conformación de sus Cámaras Departamentales y Regionales.

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO – DE LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA

La Asamblea extraordinaria tomará sus decisiones con dos tercios de los asistentes, siendo sus atribuciones:

  • Resolver en forma expresa sobre cualquier otra acción de carácter económico que comprometa el patrimonio de la Cámara, Tales como: hipotecas, permutas, enajenaciones, etc.
  • Resolver la disolución anticipada de la Cámara designado la comisión liquidadora y fijando sus atribuciones.
  • Aprobar la modificación o reforma de la constitución social y/o los Estatutos.
  • Conocer y resolver los asuntos que hayan motivado su convocatoria y que no sea competencia de la Asamblea Ordinaria.
  • Decidir cambios en las políticas de acción establecidas en el plan aproado por Asamblea Ordinaria, en los casos en que se estime necesario.

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO – DEL VOTO EN ASAMBLEAS

Todo asociado tiene derecho al voto en las Asambleas Ordinarias y extraordinarias.
Los acuerdos se adoptarán de acuerdo a los Artículos Décimos Sexto para las Asambleas Ordinarias y Décimo Séptimo para las Asambleas Extraordinarias. El voto será secreto solo en caso de personas o empresas.

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO – DE LAS REPRESENTACIONES DE LOS SOCIOS EN LAS ASAMBLEAS

Las empresas miembros de CANOTUR  no podrán ser representadas en Asambleas por otros asociados, debiendo ejercer sus derechos a través de sus representantes asignados y acreditados mediante nota. En caso que la representación recaiga en terceros deberá ser delegada por un Poder Notarial.

III. DEL DIRECTORIO

ARTÍCULO VIGÉSIMO – DE LA COMPOSICIÓN DEL DIRECTORIO

La «CÁMARA NACIONAL DE OPERADORES DE TURISMO» estará dirigida por un Directorio compuesto por: un presidente, un Vicepresidente, un Secretario General, un tesorero y dos Vocales, todos los cuales serán elegidos por voto directo en Asamblea Ordinaria y cuyas funciones serán por dos años, pudiendo ser reelegidos, En caso de que, por cualquier circunstancia, la Asamblea demorase la designación de los miembros del Directorio, los que se encontraban en funciones continuarán en su desempeño hasta que la Asamblea proceda a su elección.

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO – DE LA CONVOCATORIA A ELECCIONES DE DIRECTORIO

En caso de que el directorio saliente no convoque a Asamblea Ordinaria a objeto de designar al nuevo Directorio al término de su mandato, el 50% de los directores podrá solicitar al presidente la convocatoria. En caso de que el presidente no convoque en 15 días, ese mismo 50% de los Directores podrá convocar directamente a Asamblea Ordinaria.

En el caso de que a pesar de mediar el pedido, no se convoque a dicha Asamblea Ordinaria, dos tercios de los socios registrados en CANOTUR podrán, en forma escrita, conminar al Presidente  a realizar la convocatoria a Asamblea Ordinaria y poner en el Orden del día las elecciones del Directorio.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO – DE LA RENUNCIA AL DIRECTORIO

En caso de renuncia aceptada por Asamblea, muerte u otro impedimento justificado o aceptado por la Asamblea, de cuales quiera de los Directores de, éstos serán reemplazados momentáneamente ya sea por otros miembros del Directorio o por otros asociados elegidos por el Directorio.

ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO – DE LA PUBLICIDAD DE REPRESENTACIÓN

Los cargos del Directorio no podrán ser asignados simultáneamente a personas que pertenezcan a una misma empresa asociada.

ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO- DE LOS PLAZOS PARA LAS REUNIONES DE DIRECTORIO

El Directorio deberá de reunirse como mínimo una vez al mes a convocatoria de su Presidente. En caso de no haber esta convocatoria, tres directores podrán convocar para, de esta manera, dar cumplimiento a esta disposición. Sus resoluciones serán válidas con la participación de cuatro de sus miembros como mínimo.

ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO – DE LA CESACIÓN DE FUNCIONES EN EL DIRECTORIO

Los miembros del Directorio serán en sus funciones:

  • Por cumplimiento del período de su mandato.
  • Por renuncia de la empresa asociada a la que representa.
  • Por pérdida de la condición de representante de una empresa asociada
  • Por resolución de la Asamblea Ordinaria por mayoría con la mitad mas uno de votos.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO – DE LAS ATRIBUCIONES DEL DIRECTORIO

Son atribuciones del Directorio:

  • Representar plenamente y con personería legítima a la Cámara con poderes otorgados a su Presidente.
  • Administrar la institución por mandato de la Asamblea.
  • Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Reglamentos y de más disposiciones emanadas de la asamblea y del Directorio.
  • Considerar las solicitudes y reglamos de  los asociaos.
  • Designar comisiones especiales y fijar sus deberes.
  • Cumplir y efectivizar las soluciones de las Asambleas.
  • Elaborar y aprobar los presupuestos de ingresos y egresos.
  • Ejercitar toda acción lícita en defensa de los intereses de los asociados.
  • Fijar las atribuciones y obligaciones especiales de los directores
  • Administrar los fondos y bienes de la Cámara.
  • Designar y remover a los empleados rentados de la Cámara.

III. DE LOS MIEMBROS DEL DIRECTORIO

ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO – DE LAS ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO

El presidente del Directorio es el representante legal de «CANOTUR» y la máxima autoridad de la Cámara. Son sus atribuciones:

  • Presidir las Asambleas y las reuniones del Directorio.
  • Presentar a consideración de la Asamblea Ordinaria la Memoria Anual.
  • Ejecutar todas las resoluciones de las Asambleas.
  • Representar a «CANOTUR» en lo oficial, administrativo y social.
  • Dirimir en las votaciones en caso de empate.
  • Firmar con el Secretario General todos los documentos, contratos y correspondencia.
  • Firmar con el tesorero todos los documentos mercantiles.
  • Presentar informes periódicos y/o extraordinarios a pedido de los asociados.
  • Aquellas que le asignen las asambleas.

ARTICULO VIGÉSIMO OCTAVO – DE LAS FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE DEL DIRECTORIO

El Vicepresidente tiene el deber de asistir al Presidente en todas sus actividades. En caso de ausencia, impedimento, renuncia o cesación del Presidente, asumirá del pleno las responsabilidades y atribuciones de éste.

ARTICULO VIGÉSIMO NOVENO – DE LAS OBLIGACIONES DEL SECRETARIADO GENERAL

Son obligaciones del directorio SECRETARIO General:

  • Redactar y firmar la correspondencia juntamente con el Presidente.
  • Llevar el Libro de Actas de las Asambleas y de las reuniones del Directorio.
  • Llevar el Archivo correspondiente del orden y al día.
  • Encargarse de las publicaciones, hacer notificaciones y convocatorias a Asambleas y reuniones de Directorio cuando el Presidente así lo determine.
  • Supervisar el trabajo de los funcionarios rentados de la organización.
  • Organizar el funcionamiento general de la oficina y en general todos los actores inherentes al cargo.
  • Mantener periódicamente informados a los asociados mediante comunicaciones escritas mediante sus correspondientes Cámaras.

ARTICULO TRIGÉSIMO – DE LAS OBLIGACIONES DEL DIRECTOR TESORERO

Son obligaciones del  Directorio Tesorero:

  • Tendrá a su cargo el movimiento económico y financiero de la Cámara controlando y fiscalizando los bienes y cuidado de su correcto manejo.
  • Manejar los fondos de la Cámara recaudando los aportes pertinentes.
  • Organizar la contabilidad y adoptar todas las disposiciones  para que los libros y documentos  contables se lleven en perfecto orden.
  • Formular los proyectos presupuestarios, balances, estados de cuentas y otros documentos relativos al estado financiero de la Cámara.
  • Firmar junto con el Presidente, todos los documentos mercantiles de la Cámara.
  • Otras atribuciones inherentes al cargo.

ARTICULO TRIGÉSIMO PRIMERO – DE LAS RESPONSABILIDADES Y ATRIBUCIONES DE LOS DIRECTORES VOCALES

Los directores vocales, además de las responsabilidades  y atribuciones que les asigne el directorio, serán los colaboradores  más directos del mismo, pudiendo suplir los cargos vacantes que se presentaren entre sus miembros

CAPITULO IV

DEL PATRIMONIO SOCIAL Y ECONOMICO DE ¨CANOTUR¨

ARTICULO TRIGÉSIMO  SEGUNDO- DEL PATRIMONIO DE CANOTUR

El patrimonio de CANOTUR esta constituido por:

  • Aportes ordinarios y extraordinarios de sus asociados y demás contribuciones que tengan carácter obligatorio.
  • Los bienes y valores de toda clase que se adquieran mediante compra, legados y donaciones y cualquier otro acto traslativo de dominio permitido por ley
  • Por otros ingreso debida ilegalmente autorizados que resulten del desenvolvimiento de las actividades de la Cámara en pro de la consecución de sus objetivos.

ARTICULO TRIGÉSIMO  TERCERO-  DE LOS GASTOS E INVERSIONES

Del patrimonio económico de la Cámara, el directorio efectuara los gastos e inversiones ajustándose en lo posible al presupuesto aprobado

ARTICULO TRIGÉSIMO  CUARTO- DEL MANEJO DE CUENTAS

 Los recurso económico de la Cámara se depositaran y manejaran necesariamente mediante las cuentas bancarias  de la entidad y todo pago y erogación se hará solo con cheques, exceptuando caja chica y con la documentación y comprobantes respectivos.

ARTICULO TRIGÉSIMO  QUINTO- DE LOS APORTES DE LOS ASOCIADOS

Los aportes ordinarios, extraordinarios y otras obligaciones pagadas se consolidan a favor de la Cámara sin lugar a devolución.

CAPÍTULO V

CAPÍTULO V
RESPONSABILIDAD JURÍDICA, ECONÓMICA Y SOCIAL DE LA CÁMARA Y  DE LOS ASOCIADOS.

ARTICULO TRIGÉSIMO  SEXTO – DE LAS RESPONSABILIDADS DE CANOTUR

«CANOTUR» no se hace responsable por posibles delitos que pudiera cometer alguno de sus asociados, ni responderá en los campos jurídico, económico o social por los mismos ante ninguna autoridad o institución privada, nacional o extranjera.

ARTICULO TRIGÉSIMO SÉPTIMO – DE LA DISOLUCIÓN DE CANOTUR

La disolución de «CANOTUR» podrá ser acordada en una Asamblea Extraordinaria con el voto de las cuartas de los asociados, y en la misma Asamblea se dispondrá la liquidación designando una comisión liquidadora que podrá estar integrada por asociados o terceros, que recibirán las instrucciones pertinentes en dicha Asamblea. Al ser una institución sin lucro, al llevarse a cabo la liquidación, los activos que resultaren serán cedidos obligatoriamente a otra entidad sin fin es de lucro.

ARTICULO TRIGÉSIMO OCTAVO – DE LAS LIQUIDACIONES

Elevado el informe final de la comisión liquidadora, se convocará a una Asamblea en la que se considerará dicho informe y se adoptarán las medidas que se consideren convenientes en base a las sugerencias de los liquidadores.

CAPÍTULO VI

DISPOSICIONES VARIAS

ARTICULO TRIGÉSIMO NOVENO «» DEL ALCANCE DE LOS ESTATUTOS

El presente Estatuto constituye la regla fundamental de «CANOTUR» que obliga a los asociados a respetar y cumplir sus mandatos en sus instancia nacional y en sus Cámaras Departamentales y Regionales

ARTICULO CUADRAGÉSIMO- DE LOS CASOS ESPECIALES

Todos aquellos casos especiales o sui generis no establecidos ni previstos en el presente Estatuto, serán resueltos exclusivamente por el Directorio  con arreglo a disposiciones legales que fueren pertinentes para ser puestos a consideración y aprobados por la Asamblea Extraordinaria.

ARTICULO CUADRAGÉSIMO PRIMERO- DE LA VIGENCIA Y APLICACIÓN DE LOS ESTATUTOS

Los presentes Estatutos entraran en vigencia inmediatamente después de su aprobación por la Asamblea Extraordinaria y deberán ser aplicados en el ejercicio de CANOTUR nacional y sus Cámaras Departamentales y Regionales.

ACTA DE APROBACION DE ESTATUTOS

Debe ser reformulada de acuerdo a Acta de Asamblea, Extraordinaria convocada con Orden del Día especifico para ello.

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